Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032297
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: XXX.4o.3 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/06/2026 10:25
MARCAS. CON LA PUBLICACIÓN DE LA SOLICITUD DE SU REGISTRO EN LA GACETA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL NO SE VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA DE TERCEROS NI EL DEBIDO PROCESO (LEGISLACIÓN VIGENTE ANTES DEL 1 DE JULIO DE 2020).

Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por la falta de llamamiento al procedimiento de registro de una marca, al estimar que era un tercero afectado por el uso previo del signo distintivo. Argumentó que la publicación de la solicitud de registro en la Gaceta de la Propiedad Industrial es insuficiente para garantizar su derecho de audiencia.


Criterio jurídico: Con la publicación de la solicitud de registro de marcas en la Gaceta de la Propiedad Industrial no se viola el derecho de audiencia de terceros indeterminados ni el debido proceso.


Justificación: El procedimiento de registro de marcas regulado en la Ley de la Propiedad Industrial vigente con anterioridad al 1 de julio de 2020 es de naturaleza estrictamente administrativa y no contenciosa. Con los artículos 113 a 127 de dicho ordenamiento se estructura el procedimiento como un trámite administrativo iniciado a instancia de parte interesada, en el que la autoridad verifica el cumplimiento de los requisitos legales y ordena la publicación de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial como medio de publicidad general. Dicho sistema responde a un modelo en el que la carga de vigilancia recae en los propios interesados, permitiéndoles formular oposición dentro del plazo legalmente previsto, sin que la ley prevea la obligación de identificar o notificar de manera personal a terceros potencialmente afectados.

La ausencia de notificación individualizada no coloca a los interesados en estado de indefensión, ya que la propia ley prevé mecanismos posteriores de control de carácter contencioso, en particular el procedimiento de nulidad del registro regulado en los artículos 187 a 199 del mismo ordenamiento, así como la posibilidad de impugnar las resoluciones del instituto ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En ese contexto, la publicación en la Gaceta satisface el derecho de audiencia en los términos diseñados por el legislador y preserva el equilibrio entre la eficacia del procedimiento administrativo registral y la posibilidad de una defensa plena posterior, sin vulnerar el debido proceso.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de junio de 2026 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.