Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032300
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.20o.A.48 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/06/2026 10:25
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. OBLIGAR A UNA ADOLESCENTE VÍCTIMA DE MALA PRÁXIS MÉDICA A RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA POSTERIOR PARA EJERCER SUS DERECHOS REPRODUCTIVOS EN LA MISMA INSTITUCIÓN DE SALUD QUE ACTUÓ EN FORMA IRREGULAR, CONSTITUYE UNA ACTIVIDAD REVICTIMIZANTE.

Hechos: Una adolescente de 16 años de edad, junto con su madre y abuela reclamaron la responsabilidad patrimonial del Estado con motivo de la extirpación de su ovario y de su trompa de falopio izquierdos, a consecuencia de una deficiente atención médica. Ante la falta de respuesta de la Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social promovieron juicio de nulidad. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa condenó a la autoridad demandada al pago de la reparación del daño y al cumplimiento de las obligaciones correlativas, entre ellas, que en caso de presentar dificultades futuras para lograr un embarazo, en su oportunidad, fuera atendida en la institución de salud referida para ejercer sus derechos reproductivos, en caso de que así lo decidiera. Contra esa decisión promovieron amparo directo, al estimar que la condena tanto cuantitativa como cualitativamente no era adecuada a la gravedad del caso.


Criterio jurídico: Constituye una revictimización para una adolescente víctima de una mala praxis médica, que le ocasionó una afectación irreversible a su salud con un impacto hacia el resto de su vida, obligarla a recibir atención de su salud reproductiva en la misma institución en la que experimentó la actuación irregular del Estado, lo cual es inaceptable dentro de la lógica del derecho a la reparación integral del daño.


Justificación: Conforme al artículo 1o. de la Constitución Federal, todas las autoridades del país están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos dentro de su ámbito competencial a partir de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como a prevenir, investigar, sancionar y reparar su transgresión en los términos de ley. Ese deber aumenta en alcance e importancia respecto de algunos grupos de personas que viven en situación de vulnerabilidad por haber sido colocadas en una posición estructuralmente desventajosa por reacciones sociales a sus factores de identidad (origen étnico, nacional o social, salud, género, edad, discapacidad, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil). Además, impone la necesidad de salvaguardar con mayor intensidad los derechos humanos de esas personas. Uno de esos grupos de personas que viven en situación de vulnerabilidad y que necesita una protección reforzada es el integrado por niñas, niños y adolescentes, porque su condición de inmadurez e inexperiencia connatural a su menor desarrollo físico y emocional les coloca en una desventaja adicional, en principio, no padecida por la población mayor de edad, que puede ser agravada por la interseccionalidad de otros factores de identidad. El artículo 4o. constitucional establece que todas las autoridades del país, sin restricción, deben: 1) considerar en cada una de sus decisiones y actuaciones el principio del interés superior de la niñez; 2) salvaguardar plenamente el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes; 3) satisfacer sus necesidades para que logren su desarrollo integral; y 4) otorgar facilidades para que las y los particulares coadyuven en dicha procuración. En términos de los artículos 3, numeral 1 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la familia y la sociedad deben considerar su interés superior en lo que pueda afectar los derechos de niñas, niños y adolescentes como refuerzo a la actuación de las autoridades, pero son las que deben adoptar las medidas para protegerles contra cualquier perjuicio y proporcionar asistencia a quienes les cuidan. Así, dentro de la lógica que imponen el interés superior de la niñez y el derecho a la reparación integral del daño derivado de la responsabilidad patrimonial del Estado, cuando se trata de personas infantes o adolescentes, obligarles a ser atendidas para el tratamiento médico de su salud en la misma institución de salud pública que actuó de forma irregular y que por ello generó afectaciones y daños a su integridad física de forma irreparable, constituye una actividad revictimizante, particularmente cuanto tales daños tendrán efectos para el resto de su vida.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de junio de 2026 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.