Hechos: Una adolescente de 16 años de edad, junto con su madre y su abuela, reclamaron la responsabilidad patrimonial del Estado con motivo de la extirpación de su ovario y de su trompa de falopio izquierdos, a consecuencia de una deficiente atención médica. Ante la falta de respuesta de la Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social promovieron juicio de nulidad. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa condenó a la autoridad demandada al pago de la reparación del daño y al cumplimiento de las obligaciones correlativas. Contra esa decisión promovieron amparo directo, al estimar que la condena tanto cuantitativa como cualitativamente no era adecuada a la gravedad del caso.
Criterio jurídico: La reparación integral del daño como consecuencia de la responsabilidad patrimonial del Estado no se limita al resarcimiento económico que reciban las personas afectadas por la violación a sus derechos humanos, sino que incluye también la rehabilitación, como mecanismo que les facilite su recuperación frente a los efectos sufridos.
Justificación: De los artículos 63, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 7, fracción II, 26 y 27, fracción II, de la Ley General de Víctimas deriva que la rehabilitación constituye una de las medidas que integran la reparación integral del daño. La primera vez que se planteó de esa manera por la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue en los Casos Barrios Altos, Cantoral Benavides y Durand y Ugarte Vs. Perú. Posteriormente, se incluyó en el catálogo de medidas de satisfacción y, finalmente, alcanzó su autonomía como componente de la reparación integral. En ese contexto, cuando se acredite la responsabilidad patrimonial del Estado, las personas juzgadoras deben considerar que la reparación integral a las víctimas por el daño o menoscabo que hayan sufrido en sus derechos como consecuencia de violaciones a derechos humanos y por los daños que les causaron, debe incluir la rehabilitación para que la reparación pueda considerase oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva. Con ello se busca facilitarles su recuperación y poder hacer frente a los efectos sufridos por la violación a sus derechos.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.