Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032301
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.20o.A.45 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/06/2026 10:25
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO NO SE LIMITA AL RESARCIMIENTO ECONÓMICO, SINO QUE INCLUYE LA REHABILITACIÓN PARA FACILITAR A LA VÍCTIMA HACER FRENTE A LOS EFECTOS DEL DAÑO SUFRIDO (LEY GENERAL DE VÍCTIMAS).

Hechos: Una adolescente de 16 años de edad, junto con su madre y su abuela, reclamaron la responsabilidad patrimonial del Estado con motivo de la extirpación de su ovario y de su trompa de falopio izquierdos, a consecuencia de una deficiente atención médica. Ante la falta de respuesta de la Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social promovieron juicio de nulidad. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa condenó a la autoridad demandada al pago de la reparación del daño y al cumplimiento de las obligaciones correlativas. Contra esa decisión promovieron amparo directo, al estimar que la condena tanto cuantitativa como cualitativamente no era adecuada a la gravedad del caso.


Criterio jurídico: La reparación integral del daño como consecuencia de la responsabilidad patrimonial del Estado no se limita al resarcimiento económico que reciban las personas afectadas por la violación a sus derechos humanos, sino que incluye también la rehabilitación, como mecanismo que les facilite su recuperación frente a los efectos sufridos.


Justificación: De los artículos 63, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 7, fracción II, 26 y 27, fracción II, de la Ley General de Víctimas deriva que la rehabilitación constituye una de las medidas que integran la reparación integral del daño. La primera vez que se planteó de esa manera por la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue en los Casos Barrios Altos, Cantoral Benavides y Durand y Ugarte Vs. Perú. Posteriormente, se incluyó en el catálogo de medidas de satisfacción y, finalmente, alcanzó su autonomía como componente de la reparación integral. En ese contexto, cuando se acredite la responsabilidad patrimonial del Estado, las personas juzgadoras deben considerar que la reparación integral a las víctimas por el daño o menoscabo que hayan sufrido en sus derechos como consecuencia de violaciones a derechos humanos y por los daños que les causaron, debe incluir la rehabilitación para que la reparación pueda considerase oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva. Con ello se busca facilitarles su recuperación y poder hacer frente a los efectos sufridos por la violación a sus derechos.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de junio de 2026 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.