Hechos: Las personas beneficiarias de un trabajador fallecido del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reclamaron el pago del seguro de vida previsto en la cláusula 152 del contrato colectivo aplicable, para lo cual aportaron al juicio el acta de defunción correspondiente.
La autoridad responsable absolvió al IMSS de dicha prestación, al considerar que la muerte de la persona trabajadora no fue natural, accidental o accidental colectiva, como lo prevé esa cláusula, lo cual estimó acreditado con el documento referido. En contra de tal determinación los beneficiarios promovieron amparo directo.
Criterio jurídico: El acta de defunción carece de eficacia probatoria plena para demostrar el tipo y la causa de muerte de la persona trabajadora, para efectos de determinar la procedencia del pago del seguro de vida previsto en la cláusula 152 del contrato colectivo de trabajo aplicable.
Justificación: La citada cláusula prevé que el IMSS entregará a los beneficiarios de la persona trabajadora fallecida las sumas ahí señaladas, en los casos de muerte natural, muerte accidental y muerte accidental colectiva, respectivamente.
Cuando se reclama el pago de esa prestación, el acta de defunción, por sí sola, carece de eficacia probatoria plena para demostrar fehacientemente el tipo y la causa de muerte, pues aunque constituye un documento público, sólo acredita el acto registrado, es decir, el fallecimiento de una persona, mas no las causas de la defunción ahí asentadas. Por tanto, para acreditar la causa de muerte deben aportarse otros medios técnicos especiales, como el informe de autopsia o el certificado médico respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.