Hechos: El Poder Judicial del Estado de Morelos promovió controversia constitucional contra el Decreto número sesenta y uno, publicado en el Periódico Oficial local el 9 de julio de 2025, que concede a una persona una pensión por jubilación con cargo al presupuesto de dicho Poder. La Ministra instructora desechó la demanda al estimar que su presentación resultaba extemporánea.
El Poder Judicial local interpuso recurso de reclamación y en sus agravios sostuvo que debía aplicarse el principio pro actione para admitir la demanda —el cual favorece el acceso a la justicia frente a dudas razonables sobre la interpretación de los requisitos procesales—, aun cuando hubiera sido presentada fuera del plazo previsto en la ley.
Criterio jurídico: El principio de favorecimiento de la acción no autoriza desconocer los plazos legalmente establecidos para la promoción de controversias constitucionales ni a crear excepciones no previstas en la ley para reabrir términos procesales ya vencidos. Ese actuar resultaría incompatible con los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad procesal.
Justificación: El principio de favorecimiento de la acción tiene como finalidad evitar formalismos excesivos que restrinjan el acceso a la justicia cuando exista duda razonable sobre el cumplimiento de los requisitos de procedencia de un medio de defensa. Sin embargo, su aplicación no autoriza a los órganos jurisdiccionales a desconocer los plazos legalmente previstos ni a crear, por vía interpretativa, excepciones no contempladas por el legislador.
En materia de controversias constitucionales, el artículo 21, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece plazos determinados para la presentación de la demanda, cuya observancia constituye un requisito objetivo de procedencia.
En ese sentido, cuando el régimen legal aplicable define el inicio y la conclusión del término correspondiente, el principio pro actione no puede invocarse para extender plazos procesales vencidos ni para inaplicar las reglas que determinan la oportunidad del medio de control constitucional.
Admitir lo contrario implicaría introducir, por vía interpretativa, causas de suspensión o ampliación de términos no contempladas en la legislación aplicable, lo cual resultaría incompatible con los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad procesal que rigen el trámite de los medios de control constitucional.
Por ello, la función del principio pro actione consiste en favorecer el acceso a la justicia frente a dudas razonables sobre la interpretación de los requisitos procesales, pero no en permitir la inobservancia de los plazos legales expresamente establecidos.
PLENO.