Hechos: En un amparo directo atraído por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte quejosa planteó una recusación a fin de que una persona Ministra se abstuviera de conocer del asunto. Consideró actualizada la causa prevista en el artículo mencionado, conforme a la cual deberá excusarse de conocer del juicio de amparo quien tuviere amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados, abogadas o representantes. Concretamente, porque le atribuyó una amistad estrecha con el representante legal de la parte tercera interesada.
Criterio jurídico: Cuando en una recusación se plantea la causa de impedimento de “amistad estrecha” y la persona juzgadora la niega en su informe, da lugar a presumir que no puede tenerse por válida la existencia de una amistad expresamente desconocida por la persona a quien se le atribuye. A la inversa, si se acepta, es prueba suficiente para sostener su actualización, en términos del artículo 51, fracción VII, de la Ley de Amparo.
Justificación: La causa de impedimento de “amistad estrecha” es de naturaleza subjetiva, por lo cual forma parte del fuero interno de la persona juzgadora. Por tanto, una vez negada la amistad estrecha en el informe de ley, la parte promovente de la recusación debe demostrar de manera cierta y objetiva la existencia de hechos suficientes que evidencien una efectiva relación de esa naturaleza entre la persona impartidora de justicia y su contraparte, sus abogados o representantes. De no ser así, basta la simple negativa de esa amistad en el informe de ley para tenerla por desvirtuada.
Por el contrario, si en el informe se acepta la amistad estrecha, ello es suficiente para tener por acreditado el impedimento, precisamente por existir un reconocimiento sobre una relación que puede comprometer la imparcialidad al juzgar el asunto.
PLENO.