Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032345
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: VI.3o.A.2 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/06/2026 10:32
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA PERSONA PROMOVENTE ACREDITA QUE YA OSTENTABA DERECHOS AGRARIOS SOBRE LA PARCELA RESPECTIVA.

Hechos: Una persona demandó el reconocimiento de que había operado en su favor la prescripción adquisitiva sobre una parcela de la que ya figura como titular reconocido en el Registro Agrario Nacional derivado de un contrato de enajenación de derechos parcelarios y, en consecuencia, que se ordenara al propio Registro que mantuviera la inscripción y vigencia del certificado parcelario a su nombre. El Tribunal Unitario Agrario declaró que acreditó los elementos constitutivos de su acción.


Criterio jurídico: Es improcedente la prescripción adquisitiva cuando la persona promovente acredita mediante el certificado parcelario respectivo que ya ostentaba derechos agrarios sobre la parcela cuya prescripción pretende.


Justificación: Conforme al artículo 48 de la Ley Agraria, la prescripción adquisitiva tiene por objeto convertir en propietario o titular a quien ha poseído un bien ajeno, bajo las condiciones que la propia legislación exige, como son: la existencia de tierras parceladas o susceptibles de parcelarse, la posesión en concepto de titular agrario (como dueño) de forma pública, pacífica, continua y de buena fe, y la demostración de la causa generadora de la posesión. El artículo 78 de dicha ley establece que los derechos de las personas ejidatarias sobre sus parcelas se acreditarán con sus correspondientes certificados de derechos agrarios o certificados parcelarios.

En ese sentido, si el actor en el juicio agrario tiene acreditado, mediante el certificado parcelario expedido por el Registro Agrario Nacional, que cuenta con derechos sobre la parcela cuya prescripción pretende, ello genera que la acción carezca de materia y devenga improcedente, porque al ser titular de la parcela, no cumple con el requisito que justifica la usucapión consistente en que la posesión se ostente en concepto de titular de cosa ajena.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2026 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.