Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032357
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XVI.2o.A.5 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/06/2026 10:32
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL PROCESO ADMINISTRATIVO CONTRA LA REMOCIÓN, BAJA O CESE DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS CON NOMBRAMIENTO DE AGENTES DE POLICÍA VIAL ADSCRITAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y POLICÍA VIAL, EN CELAYA, GUANAJUATO.

Hechos: Una persona agente de vialidad adscrita a la Dirección General de Tránsito y Policía Vial, en Celaya, Guanajuato, promovió proceso administrativo contra su remoción, baja o cese ante el Tribunal de Justicia Administrativa de dicha entidad federativa. Reclamó la falta de notificación del acuerdo que ordenó sujetarla al procedimiento de separación del cargo, así como el pago de diversas prestaciones económicas con motivo de la conclusión injustificada del servicio. Dicho tribunal se declaró incompetente por razón de la materia para conocer del asunto, porque la persona promovente no realizaba funciones de seguridad pública ni estaba sujeta a la carrera policial, pues sus labores eran propias de tránsito vial. Por tanto, estimó que era competente el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.


Criterio jurídico: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato es competente para conocer de los conflictos relativos al análisis de la legalidad de la remoción, baja o cese de las personas servidoras con nombramiento de agente de policía vial adscritas a la Dirección General de Tránsito y Policía Vial, en Celaya, Guanajuato.


Justificación: En términos de las bases constitucionales y reglamentarias que derivan del régimen especial del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, se equipara la función de tránsito como parte de la seguridad pública y a su personal dentro de las instituciones policiales municipales. Ello se confirma con los artículos 1, fracción II, y 8, fracción II, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, 5, fracciones XXXIV y LXXIV, y 15, fracción VIII, del Reglamento de Tránsito y Policía Vial, y 4, fracción VIII, y 14 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial, los dos últimos para el Municipio de Celaya, Guanajuato.

En ese contexto, si las funciones que realiza un policía vial, nivel 1, adscrito a la dirección general señalada son de interés social y se enmarcan en la seguridad pública, la relación con el Municipio de su adscripción no es de naturaleza laboral, sino de carácter administrativo. En consecuencia, en términos del supuesto de competencia material específico contenido en el artículo 7, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, corresponde conocer en primera instancia a las Salas que integran ese órgano jurisdiccional, al estar facultadas para conocer de los actos y resoluciones derivados de la relación administrativa de los integrantes de las instituciones policiales estatales y municipales.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2026 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.