Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032365
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: P./J. 143/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/07/2026 10:10
CONCESIONES MINERAS. EL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE MAYO DE 2023 NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Hechos: Una persona moral titular de diversas concesiones mineras promovió amparo indirecto contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, publicado en la fecha mencionada.

Argumentó que viola el principio de irretroactividad de la ley porque restringe derechos adquiridos de las personas titulares de concesiones previamente concedidas, al obligarles a: 1) consultar a las comunidades indígenas por el posible impacto ambiental derivado del otorgamiento de las concesiones, a pesar de que ese deber corresponde al Estado; 2) entregar información relacionada con su contabilidad; 3) cumplir disposiciones en materia ambiental; y 4) entregar planes de cierre y postcierre de minas.

El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional. Estimó que las modificaciones sólo implican nuevos lineamientos para la explotación minera, sin que ello afecte las cláusulas contractuales de los títulos de concesión.

La quejosa interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado de Circuito ordenó enviar los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se pronunciara sobre el tema de constitucionalidad.


Criterio jurídico: El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, publicado el 8 de mayo de 2023, no viola el principio de irretroactividad de la ley al establecer nuevas obligaciones, procedimientos y métodos para solicitar y obtener concesiones.


Justificación: Los títulos de concesión otorgados por el Estado contienen cláusulas regulatorias que versan sobre aspectos esenciales para la prestación y el desarrollo del bien o servicio concesionado. El carácter regulatorio no puede considerarse un derecho adquirido en favor de las personas titulares, pues puede ser modificado por los órganos competentes en atención al interés público y al bienestar social.

Imponer una normativa para obtener nuevas concesiones no viola el principio de irretroactividad de la ley, porque no existe un derecho a que permanezca estática.

Los recursos mineros e hídricos que se encuentran en el subsuelo son propiedad originaria y de dominio directo, imprescriptible e inalienable de la Nación. Por ello, el Estado mexicano válidamente puede cambiar su regulación, así como los procedimientos, requisitos y obligaciones para obtener un título de concesión que permita su explotación.

Específicamente, el decreto en materia de concesiones para minería y agua surgió bajo la necesidad de regular de manera adecuada las actividades de exploración, extracción y explotación de los recursos mineros del subsuelo del país, con la finalidad de recuperar la rectoría del Estado sobre los mismos para destinarlos a la satisfacción de necesidades colectivas.


PLENO.

Esta tesis se publicó el viernes 3 de julio de 2026 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 6 de julio de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).