Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032369
Época: Duodécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: XVIII.3o.P.A.1 P (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/07/2026 10:10
CONTROL DE DETENCIÓN EN EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES. LA PERSONA JUZGADORA DEBE EFECTUAR UN EXAMEN INTEGRAL Y CON PROTECCIÓN REFORZADA CONFORME AL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ.

Hechos: Una persona adolescente de 16 años fue detenida en supuesta flagrancia por el delito de posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y puesta a disposición de la Jueza de Control. Durante la audiencia inicial la juzgadora se limitó a verificar la existencia del registro de detención, la entrega inmediata al Ministerio Público y la puesta a disposición dentro del plazo de 36 horas, sin examinar otros aspectos relativos a la legalidad de la detención ni a las condiciones bajo las cuales permaneció retenida.


Criterio jurídico: El control de detención en el sistema integral de justicia penal para adolescentes no puede limitarse a la verificación del registro de detención ni del cumplimiento del plazo de puesta a disposición, sino que debe implicar un examen integral orientado a garantizar la protección reforzada de los derechos de la persona adolescente, conforme al principio del interés superior de la niñez.


Justificación: El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda resolución judicial que restrinja la libertad personal debe estar debidamente fundada y motivada, mientras que los diversos 1o., 4o. y 18 constitucionales imponen al Estado la obligación de brindar protección reforzada a la persona adolescente. Asimismo, los artículos 3, 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño disponen que toda privación de libertad de una persona menor de edad debe ser excepcional, breve y bajo control judicial efectivo. En el mismo sentido, la Observación General No. 10 (2007) del Comité de los Derechos del Niño precisa que las personas juzgadoras deben ejercer una vigilancia intensiva y material sobre las decisiones que impliquen la privación de libertad de los adolescentes. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Instituto de Reeducación del Menor Vs. Paraguay, se pronunció en el sentido de que el control judicial debe ser constante y orientado a la protección integral de los niños.

En ese contexto, al realizar el control de detención la autoridad judicial debe verificar, entre otros aspectos, si la persona adolescente fue informada de los motivos de su detención, si se notificó a sus familiares, si contó con asistencia de defensa especializada desde el inicio de la detención, así como la separación del área de adultos y la ausencia de tratos degradantes o coercitivos.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de julio de 2026 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.