Hechos: El Poder Judicial del Estado de Morelos promovió controversia constitucional contra el Decreto 253, publicado el 25 de junio de 2025, que concede a una persona una pensión por jubilación con cargo al presupuesto de dicho Poder. La Ministra instructora desechó la demanda al estimar que su presentación era extemporánea. Contra el desechamiento, el Poder Judicial interpuso recurso de reclamación.
Criterio jurídico: El periodo de transición entre la anterior y la actual integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no interrumpió los plazos procesales para la presentación de demandas de controversias constitucionales.
Justificación: Conforme al artículo 21, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el plazo para presentar la demanda de controversia constitucional es de 30 días contados a partir del día siguiente a aquel en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame, al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos.
El periodo entre la anterior y la actual integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue un lapso de organización previsto por el artículo octavo transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada el 20 de diciembre de 2024, cuyo objetivo fue la transferencia ordenada de los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales a los distintos órganos y áreas del Poder Judicial Federal.
El artículo 7 del Acuerdo General Número 3/2025 de 4 de marzo de 2025, del Pleno del Alto Tribunal, establece que los asuntos recibidos se seguirían proveyendo conforme a la normatividad vigente y sólo serían turnados a las ponencias aquellos mencionados en el considerando sexto; asimismo, respecto de los restantes se reservaría el turno para que la nueva integración de la Suprema Corte determinara lo conducente, es decir, no estableció la suspensión de plazos procesales.
El periodo de transición entre la anterior y la actual integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no interrumpió o autorizó plazos procesales distintos para la presentación de medios de control como las controversias constitucionales.
PLENO.