Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032372
Época: Duodécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 96/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/07/2026 10:10
CUOTAS Y TARIFAS EN MATERIA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL ESTADO DE JALISCO. CORRESPONDE AL CONGRESO LOCAL SU ANÁLISIS Y APROBACIÓN, LO CUAL RESPETA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y RESERVA DE LEY.

Hechos: El municipio de Zapopan, Jalisco, presentó su propuesta de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025, en la que indicó que las tasas y tarifas por los servicios de agua potable y alcantarillado eran provisionales hasta en tanto contara con la propuesta del organismo público descentralizado prestador de ese servicio.

El Congreso del Estado aprobó la ley de ingresos municipal y estableció un artículo décimo tercero transitorio en el que indicó que mientras el Ayuntamiento no recibiera la propuesta del citado organismo y la remitiera al órgano legislativo para su aprobación, se mantendrían vigentes las cuotas y tarifas previstas para el ejercicio fiscal anterior.

Una minoría del Congreso demandó la invalidez de esa norma transitoria, al considerar que permite que un ente distinto al Poder Legislativo local emita las cuotas y tarifas en materia de agua potable y alcantarillado.


Criterio jurídico: A los municipios del estado de Jalisco les compete proponer las cuotas y tarifas en materia de agua potable y alcantarillado, o hacer suya la propuesta que haga el Consejo Tarifario del Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, y presentarla al Congreso del Estado, al cual corresponde su análisis y aprobación, lo que respeta los principios constitucionales de legalidad tributaria y reserva de ley.


Justificación: El artículo 115, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que es competencia de los municipios la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, para lo cual podrán coordinarse con la finalidad de brindar un servicio eficaz. El mismo artículo, en su fracción V, establece que las legislaturas de los estados deberán aprobar las leyes de ingresos municipales.

El artículo 51 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios prevé los parámetros y procedimientos para la propuesta y aprobación de las cuotas y tarifas que se apliquen a los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales; asimismo, establece que, ya sea que los municipios presten directamente el servicio o lo hagan a través de un organismo público descentralizado estatal, los municipios propondrán al Congreso las cuotas o tarifas.

Por su parte, el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, establece que, una vez que el Ayuntamiento reciba del Consejo Tarifario del Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado las propuestas de tarifas correspondientes a dicho ejercicio, deberá remitirlas al Congreso del Estado para su aprobación. En tanto eso no suceda, continuarán vigentes las tarifas aprobadas para el ejercicio fiscal anterior.

Esa norma transitoria cumple con los principios constitucionales de legalidad tributaria y reserva de ley, pues mantiene consistencia en torno a que el Ayuntamiento es el órgano que, al recibir las tarifas por parte del referido Consejo, las hará propias para presentarlas al legislativo estatal, al cual compete su análisis y aprobación.


PLENO.

Esta tesis se publicó el viernes 3 de julio de 2026 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 6 de julio de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).