Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032374
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común
Tesis: VI.1o.A.4 K (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/07/2026 10:10
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL PAGO EN UN PLAZO BREVE CONSTITUYE UN PARÁMETRO PARA DEFINIR LA FECHA HASTA LA CUAL SE DEBEN CALCULAR PRESTACIONES ECONÓMICAS PERIÓDICAS.

Hechos: Las autoridades responsables interpusieron recurso de queja contra la resolución dictada en el incidente tramitado a fin de precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento del fallo protector en un juicio de amparo indirecto, en específico, la actualización del importe de prestaciones económicas periódicas. Argumentaron que cuando la protección constitucional implica el pago de ese tipo de prestaciones, se deben identificar la mecánica y el periodo que abarcará el pago.


Criterio jurídico: El pago en un plazo breve constituye un parámetro para definir la fecha hasta la cual se deben calcular prestaciones económicas periódicas con motivo de un fallo protector.


Justificación: Ese parámetro tiene que ver con la diferencia entre el momento en que las autoridades responsables deben realizar el entero y el diverso en que efectivamente lo hacen. Las autoridades responsables deben cumplir el fallo protector desde el momento en que causa ejecutoria. Si no es breve el plazo transcurrido entre la fecha en que deben proceder al acatamiento y aquella en que entregan el importe relativo a la persona quejosa, ya sea que decidan hacerlo desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia de amparo o esperen a que se emita la resolución en que se precise o concrete la forma o términos de su cumplimiento (en un primer incidente de liquidación), entonces es necesario calcular las prestaciones periódicas correspondientes a ese lapso.

Más aún, si no es breve el tiempo entre la fecha de pago de un importe relevante por parte de las autoridades responsables y la diversa en que finalicen con la entrega del monto determinado en definitiva por el órgano jurisdiccional, entonces es factible reiniciar el cálculo de las prestaciones económicas periódicas. Ello en atención a que, por ejemplo, una vez que tienen conocimiento de la diferencia entre tales montos, no hay razón que justifique el retardo en la reparación integral a que tiene derecho la persona.

Para definir lo que debe entenderse por "plazo breve" es necesario atender a las circunstancias particulares del caso.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de julio de 2026 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.