Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032379
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común
Tesis: VI.1o.A.1 K (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/07/2026 10:10
EMPLAZAMIENTO A LA PERSONA TERCERA INTERESADA EN AMPARO INDIRECTO. LA PERSONA ACTUARIA DEBE CERCIORARSE QUE TIENE SU DOMICILIO EN EL SEÑALADO EN LA DEMANDA DE AMPARO Y ASENTAR CÓMO SE PERCATÓ DE ELLO.

Hechos: El juzgado de distrito admitió a trámite una demanda de amparo y ordenó emplazar a la persona tercera interesada. Al resolver concedió la protección constitucional. Contra esa decisión la autoridad responsable interpuso recurso de revisión, en el que se advirtió, de oficio, una violación a las normas del procedimiento, pues en autos no existe constancia que permita corroborar que la tercera interesada puede ser localizada en el domicilio en el que se constituyó la persona actuaria.


Criterio jurídico: La persona actuaria debe cerciorarse que la persona tercera interesada efectivamente tiene su domicilio en el indicado por la parte quejosa en la demanda de amparo indirecto para su emplazamiento y asentar cómo se percató de ello, antes de fijar el aviso en la puerta del que encontró cerrado.


Justificación: De la interpretación conforme de los artículos 26, fracción I, inciso b), 27 y 108, fracción II, de la Ley de Amparo, a la luz del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva que antes de que la persona actuaria fije aviso en la puerta del domicilio que encontró cerrado, tratándose del señalado por la persona quejosa como correspondiente al del tercero interesado, debe cerciorarse no sólo de que es el indicado en la demanda de amparo indirecto, sino también que éste efectivamente tiene ahí su domicilio, asentando cómo se percató de ello.

Lo contrario podría dejar en estado de indefensión a la persona tercera interesada porque abriría la posibilidad de que el aviso se fijara en una ubicación que, aunque sí constituya la que se indicó en la demanda de amparo, no se cuente con plena certeza de que corresponde a su domicilio. Lo que es necesario para que, previo a la notificación por lista y por lista en una página electrónica, conste que la persona tercera interesada tuvo una posibilidad real de acudir al órgano jurisdiccional a notificarse.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de julio de 2026 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.