Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032386
Época: Duodécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VII.2o.T.16 L (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/07/2026 10:10
JUBILACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO. CUANDO LA PERSONA TRABAJADORA DEMANDA EL RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD Y COMO CONSECUENCIA EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN CORRELATIVA, NO CONSTITUYE UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD QUE PREVIAMENTE HAYA REALIZADO SU SOLICITUD ANTE EL ENTE DE SEGURIDAD SOCIAL RESPECTIVO.

Hechos: En un juicio laboral, entre otras prestaciones, se demandó el reconocimiento de la antigüedad genérica y, como consecuencia, la jubilación por años de servicio. La autoridad laboral dejó a salvo los derechos de la parte trabajadora en relación con la jubilación, bajo el argumento de que debió realizar su solicitud ante el ente de seguridad social respectivo, antes de reclamarla en la vía jurisdiccional.


Criterio jurídico: Cuando la parte trabajadora demanda el reconocimiento de su antigüedad y, como consecuencia, la jubilación por años de servicio, no constituye un requisito de procedibilidad que previamente haya realizado la solicitud ante el ente de seguridad social respectivo.


Justificación: Lo anterior, toda vez que no se está en el caso de que la parte trabajadora se ostente sabedora de que reúne los requisitos para la jubilación, sino que, por el contrario, consciente de que no los cumple, demanda el reconocimiento de su antigüedad, con la finalidad de obtenerla.

Por lo tanto, después de pronunciarse sobre la acción de reconocimiento de antigüedad, atendiendo a su resultado, por economía y sencillez, la autoridad laboral debe resolver sobre la jubilación por años de servicio, sin que represente un obstáculo que la parte trabajadora no la hubiese solicitado previamente ante el ente de seguridad social respectivo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de julio de 2026 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.