Hechos: En un juicio laboral, entre otras prestaciones, se demandó el reconocimiento de la antigüedad genérica y, como consecuencia, la jubilación por años de servicio. La autoridad laboral dejó a salvo los derechos de la parte trabajadora en relación con la jubilación, bajo el argumento de que debió realizar su solicitud ante el ente de seguridad social respectivo, antes de reclamarla en la vía jurisdiccional.
Criterio jurídico: Cuando la parte trabajadora demanda el reconocimiento de su antigüedad y, como consecuencia, la jubilación por años de servicio, no constituye un requisito de procedibilidad que previamente haya realizado la solicitud ante el ente de seguridad social respectivo.
Justificación: Lo anterior, toda vez que no se está en el caso de que la parte trabajadora se ostente sabedora de que reúne los requisitos para la jubilación, sino que, por el contrario, consciente de que no los cumple, demanda el reconocimiento de su antigüedad, con la finalidad de obtenerla.
Por lo tanto, después de pronunciarse sobre la acción de reconocimiento de antigüedad, atendiendo a su resultado, por economía y sencillez, la autoridad laboral debe resolver sobre la jubilación por años de servicio, sin que represente un obstáculo que la parte trabajadora no la hubiese solicitado previamente ante el ente de seguridad social respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.