Hechos: Una mujer mexicana que profesa la religión islámica acudió a una oficina de la Secretaría de Relaciones Exteriores para solicitar la expedición de su pasaporte.
Con fundamento en el artículo 14, fracción IV, del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, la autoridad le solicitó retirarse el velo islámico o "hiyab" que vestía, para fotografiarla. La solicitante se negó bajo el argumento de que su uso es obligatorio para las mujeres musulmanas, por lo que no podía prescindir de éste en público.
Ante esa negativa, la autoridad le negó la expedición del documento, por lo que la persona solicitante promovió juicio de amparo indirecto en el que cuestionó la constitucionalidad del precepto citado.
El Juzgado de Distrito concedió el amparo porque consideró que el artículo es inconstitucional, al no superar un juicio de proporcionalidad.
La autoridad interpuso recurso de revisión. Argumentó que el precepto impugnado no vulnera la libertad religiosa de las personas, pues establece un requisito general que no se traduce en un tratamiento diferenciado a persona alguna mayor o menor de edad, ni por condición social, origen étnico, color de piel, religión, orientación sexual, situación económica ni alguna otra.
Criterio jurídico: El contenido del derecho de libertad religiosa, de conciencia y de convicciones éticas incluye el derecho de toda persona a profesar una religión o ideología, a dejar de hacerlo y, por supuesto, también de no profesar alguna.
Justificación: Al resolver la acción de inconstitucionalidad 54/2018, así como los amparos en revisión 439/2015, 1049/2017 y 854/2018, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desarrolló el contenido del principio de laicidad y de los derechos de libertad religiosa, de conciencia y de convicciones éticas e ideológicas, en un sentido amplio y reconoció que existe tanto una libertad religiosa como una "libertad de alejarse de la religión". Es decir, que toda persona tiene derecho a tener y practicar la creencia religiosa o no religiosa que prefiera, así como a dejar de practicarla, e incluso a no tener alguna y, por supuesto de no ser discriminada o perjudicada con motivo de su exposición con alguna confesión religiosa.
Siguiendo esta idea de la bidimensionalidad de la libertad religiosa (interna y externa), el Estado debe garantizar que las personas cuenten, efectivamente, con el derecho de profesar una religión o ideología, como también de no profesar alguna. La libertad religiosa no se limita a la práctica de una religión determinada, sino que va más allá; permite incluso, entender que el ateísmo o agnosticismo también representa el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa.
PLENO.