Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032395
Época: Duodécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: VI.1o.P.2 P (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/07/2026 10:10
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE FRAUDE GENÉRICO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DE QUE LA PERSONA OFENDIDA O QUIEN ESTÉ FACULTADA LEGALMENTE PARA PRESENTAR LA QUERELLA, TENGA CONOCIMIENTO DEL HECHO ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Hechos: Una persona sentenciada por la comisión del delito de fraude genérico continuado promovió amparo directo contra la sentencia de segunda instancia que modificó la condenatoria dictada en primera instancia. Como concepto de violación sostuvo que la acción penal se encontraba prescrita, al señalar que los contratos de promesa de compraventa que dieron origen al fraude tenían más de dos años de haberse celebrado, sin que las víctimas hubieran formulado las querellas correspondientes.


Criterio jurídico: El cómputo del plazo de prescripción de la acción penal en el delito de fraude genérico inicia a partir del momento en que la persona ofendida, o quien esté facultada para presentar la querella, tiene conocimiento del hecho ilícito y del probable responsable.


Justificación: El artículo 133 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla (actual Código Penal) establece que la acción penal en los delitos perseguibles por querella prescribe en dos años. Por su parte, el artículo 129 del mismo ordenamiento regula el inicio del cómputo de la prescripción, atendiendo a la naturaleza del delito.

El fraude genérico, previsto en el artículo 402 del citado código, es un delito de carácter instantáneo que, conforme al artículo 416, se persigue a petición de parte ofendida.

Por tanto, el plazo de prescripción debe computarse a partir del momento en que la parte ofendida tiene conocimiento de los hechos posiblemente constitutivos del delito y del probable responsable, ya que la naturaleza del fraude implica que el engaño puede permanecer oculto hasta que se revelan las circunstancias que lo evidencian.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de julio de 2026 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.