Hechos: Una persona moral titular de diversas concesiones mineras promovió amparo indirecto contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, publicado en la fecha mencionada.
Argumentó que viola el derecho de las personas indígenas a ser consultadas, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, toda vez que no se sometió a consulta a las comunidades y pueblos indígenas, a pesar de que les afectaba.
El Juzgado de Distrito omitió analizar ese tema. La persona moral quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Los pueblos y comunidades indígenas son los únicos legitimados para impugnar la omisión de realizar la consulta previa del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, publicado el 8 de mayo de 2023, porque son a quienes podría generarles perjuicio.
Justificación: Conforme a los artículos 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 y 7 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, los pueblos y las comunidades indígenas tienen derecho a ser consultados cuando las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno.
En ese contexto, sólo los pueblos o comunidades indígenas pueden verse afectados por la violación al derecho previsto en los preceptos mencionados.
PLENO.