Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032399
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: P./J. 144/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/07/2026 10:10
PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. SON LOS ÚNICOS LEGITIMADOS PARA IMPUGNAR LA OMISIÓN DE SOMETERLES A CONSULTA EL DECRETO DE REFORMAS EN MATERIA DE CONCESIONES PARA MINERÍA Y AGUA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE MAYO DE 2023.

Hechos: Una persona moral titular de diversas concesiones mineras promovió amparo indirecto contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, publicado en la fecha mencionada.

Argumentó que viola el derecho de las personas indígenas a ser consultadas, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, toda vez que no se sometió a consulta a las comunidades y pueblos indígenas, a pesar de que les afectaba.

El Juzgado de Distrito omitió analizar ese tema. La persona moral quejosa interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: Los pueblos y comunidades indígenas son los únicos legitimados para impugnar la omisión de realizar la consulta previa del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, publicado el 8 de mayo de 2023, porque son a quienes podría generarles perjuicio.


Justificación: Conforme a los artículos 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 y 7 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, los pueblos y las comunidades indígenas tienen derecho a ser consultados cuando las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno.

En ese contexto, sólo los pueblos o comunidades indígenas pueden verse afectados por la violación al derecho previsto en los preceptos mencionados.


PLENO.

Esta tesis se publicó el viernes 3 de julio de 2026 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 6 de julio de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).