Hechos: Dos Plenos Regionales discreparon en torno a si, cuando reciben una denuncia de contradicción de criterios remitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la cual el órgano jurisdiccional denunciante no pertenece a la región correspondiente, pueden declararla improcedente por falta de legitimación o deben avalar dicho presupuesto procesal.
Al conocer de la contradicción de criterios, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó como punto a dilucidar el siguiente: ¿Si un Pleno Regional recibe una denuncia de contradicción de criterios, en la cual el juzgado de distrito o tribunal colegiado denunciante no forma parte de su región, puede declarar improcedente el diferendo por falta de legitimación o debe avalar ese presupuesto procesal?
Criterio jurídico: Cuando un Pleno Regional reciba una denuncia de contradicción de criterios remitida por este Alto Tribunal por razón competencial, en la que el órgano jurisdiccional denunciante no pertenece a la región correspondiente, válidamente puede declararla improcedente por falta de legitimación.
Justificación: De los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 227, fracción III, de la Ley de Amparo se desprende que la legitimación conferida a las personas titulares de tribunales colegiados de circuito y apelación, así como de los juzgados de distrito, para denunciar contradicciones de criterios suscitadas entre tribunales colegiados de circuito de la misma región, se encuentra condicionada a que tales personas juzgadoras pertenezcan a la citada región.
En el actual sistema de creación de jurisprudencia por contradicción en plenos regionales, existe una correspondencia entre los órganos encargados de su resolución, su competencia por razón de territorio y de las materias de las que conocen, así como por la obligatoriedad de los criterios que emiten.
De esa manera, sólo a los órganos judiciales pertenecientes a una determinada región y área de especialización les resulta obligatoria la jurisprudencia emanada del pleno de la región a la que pertenecen y, concomitantemente, a los integrantes de tales órganos se les otorga legitimación para formular las denuncias de contradicción de criterios cuya resolución habrá de fijar un criterio que les será de acatamiento obligatorio, en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo, para la resolución de los casos sometidos a su potestad.
PLENO.