Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032428
Época: Duodécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.10o.C.16 C (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/07/2026 10:17
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN MATERIA MERCANTIL. EL JUEZ COMPETENTE PARA SOLICITARLAS ES EL QUE CONOCE DEL NEGOCIO PRINCIPAL CUANDO SE SOLICITAN DESPUÉS DE INICIADO EL JUICIO, AUNQUE SE ENCUENTRE EN EL EXTRANJERO.

Hechos: Una persona moral solicitó providencias precautorias prejudiciales ante un Juez mexicano pese a que ya había iniciado la controversia principal ante un tribunal de los Estados Unidos de América. El juzgador nacional admitió la solicitud y decretó la medida cautelar de retención de bienes. Al ser informado de que el negocio principal se tramitaba en el extranjero levantó la medida cautelar por considerar que carecía de competencia legal para tramitar las providencias precautorias. Inconforme, la persona moral apeló dicha determinación, la cual fue confirmada por el tribunal de alzada.


Criterio jurídico: El trámite de la controversia principal ante un tribunal del extranjero no da lugar a solicitar las providencias precautorias como acto prejudicial ante un Juez mexicano, porque la competencia para conocer de ellas cuando se solicitan después de iniciado el juicio, corresponde al Juez que está conociendo del negocio principal.


Justificación: Conforme a los artículos 1112 y 1177 del Código de Comercio la competencia para decretar providencias precautorias depende del momento procesal en que se soliciten. Si se promueven como acto prejudicial, puede tramitarlas el Juez que fuere competente para conocer del negocio principal e, incluso, en caso de urgencia, el del lugar donde se halle el demandado o la cosa que debe ser asegurada. Una vez iniciado el juicio la competencia corresponde exclusivamente al Juez que lo tramita.

Siguiendo esas reglas, la competencia para conocer de las providencias precautorias solicitadas después de iniciado el juicio corresponde al Juez que está conociendo del negocio principal, aunque éste se tramite en el extranjero. Considerar lo contrario conllevaría inobservar las reglas de competencia y el principio de concentración, reflejado en los artículos 1177 y 1178 del ordenamiento legal en cita. Además, crearía una hipótesis no prevista en la ley y rompería la coherencia del sistema normativo que rige las providencias precautorias.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de julio de 2026 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.