Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032430
Época: Duodécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/18 L (12a.)
Instancia: Plenos Regionales
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/07/2026 10:17
PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN MATERIA LABORAL. POR REGLA GENERAL ES INADMISIBLE CUANDO SU OBJETO ES CUANTIFICAR EL SALARIO INTEGRADO O LAS CONDENAS EN UN INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DERIVADAS DEL PAGO DE PRESTACIONES PREVISTAS EN UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede admitir la prueba pericial contable ofrecida con el objeto de realizar operaciones matemáticas para cuantificar el salario integrado o las condenas de carácter económico precisadas en un laudo.

Mientras que uno estimó que dicha prueba es inadmisible, al tratarse de una cuestión jurídica que corresponde resolver al órgano jurisdiccional laboral con base en los elementos probatorios aportados por las partes; el otro consideró que es admisible cuando, en el incidente de liquidación, deben efectuarse operaciones matemáticas derivadas de índices y fórmulas previstas en el contrato colectivo para cuantificar diversos conceptos económicos.

Al conocer de la contradicción de criterios este Pleno Regional fijó como punto a dilucidar el siguiente: ¿El hecho de requerir realizar operaciones matemáticas para cuantificar el salario integrado o cuantificar las condenas en un incidente de liquidación que deriven del pago de prestaciones contenidas en un contrato colectivo de trabajo, justifica la admisión de la prueba pericial contable?


Criterio jurídico: Por regla general es inadmisible la prueba pericial contable en el procedimiento laboral, cuando tenga por objeto cuantificar el salario integrado o las condenas decretadas en un laudo o sentencia, supuesto en el que no resultan indispensables conocimientos técnicos especializados en materia de contaduría.


Justificación: Conforme a los artículos 776 y 821 de la Ley Federal del Trabajo, la prueba pericial únicamente será admisible cuando resulte indispensable que el tribunal se auxilie de la opinión de personas especialistas, por requerirse conocimientos en la materia que dominan. Su función consistirá, precisamente, en ilustrar sobre una cuestión técnica o científica respecto de la cual la autoridad jurisdiccional no cuente con los conocimientos especializados.

La prueba pericial contable consiste en el análisis llevado a cabo por una persona contadora pública titulada que revisa exhaustivamente información financiera, fiscal o contable y documentación legal. Su función principal es aportar claridad sobre la forma, términos o mecánica en que se debe cuantificar determinada prestación en numerario.

En ese contexto, la necesidad de realizar operaciones matemáticas para cuantificar las condenas económicas establecidas en un laudo o sentencia ejecutoriada no justifica la admisibilidad de la prueba pericial contable, porque para llevar a cabo tal actividad con precisión, no se requiere necesariamente de conocimientos técnicos especializados.

En consecuencia, la autoridad laboral como experta en derecho, válidamente puede realizar los cálculos respectivos, con base en el análisis de los elementos de convicción aportados por las partes.

Entonces, la admisión de la prueba pericial contable en el proceso laboral debe estar debidamente justificada en la necesidad de que la autoridad jurisdiccional se auxilie de los conocimientos de la experta especializada en cuestiones en las que aquélla no tenga pleno dominio, como podrían ser conocimientos en actos u operaciones mercantiles, comerciales, industriales y/o financieras, que se relacionen con los hechos controvertidos.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Esta tesis se publicó el viernes 10 de julio de 2026 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de julio de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).