Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032433
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común
Tesis: XXVII.1o.1 K (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/07/2026 10:17
RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DE PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ACEPTA O DECLINA CONOCER DE UN ASUNTO POR CUESTIÓN DE CAMBIO DE TURNO ADMINISTRATIVO.

Hechos: Una persona física promovió amparo directo contra la sentencia dictada en un recurso de apelación derivado de un juicio ordinario civil. Una vez recibidos los autos, el Tribunal Colegiado de Circuito determinó que por turno administrativo debía de conocer un diverso homólogo. Posteriormente, recibidas las constancias el órgano jurisdiccional decidió aceptar el cambio de turno y avocarse al conocimiento del asunto. Inconforme con esa determinación la parte quejosa interpuso recurso de reclamación.


Criterio jurídico: Es improcedente el recurso de reclamación contra el auto de Presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito que acepta o declina conocer de un asunto por cuestión de cambio de turno administrativo, el cual le fue remitido por un tribunal homólogo.


Justificación: El cambio de turno administrativo no es un tópico de procedencia del juicio de amparo en sí mismo, ni es una cuestión de incompetencia, como son la materia, el territorio o el grado. Por tanto, no irroga un perjuicio a las partes que un órgano jurisdiccional decida declinar el conocimiento de un asunto o avocarse al mismo derivado de aquél. Lo anterior, con base en el artículo 104 de la Ley de Amparo, dado que es un requisito indispensable la existencia de un agravio que cause la determinación impugnada, lo cual no acontece si lo que se impugna es únicamente el turno administrativo. Máxime que la parte recurrente tiene a su alcance los diversos mecanismos legales para solicitar que un juzgador no conozca de su asunto, como lo es el impedimento.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de julio de 2026 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.