Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032435
Época: Duodécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: VII.1o.C.32 C (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/07/2026 10:17
RÉGIMEN DE CONVIVENCIAS. LA ACCIÓN PARA MODIFICARLO PUEDE EJERCERSE INDISTINTAMENTE MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO PRINCIPAL O UNO INCIDENTAL.

Hechos: En un juicio ordinario civil se emitió sentencia en la que se determinó, entre otras cosas, un régimen de convivencias con una persona menor de edad. Su padre promovió incidente de incumplimiento del régimen de visita con la finalidad de modificarlo; sin embargo, el Juez determinó la apertura de un cuaderno administrativo al considerar la imposibilidad para realizar el trámite solicitado, en tanto el juicio ordinario civil había concluido y se trataba de una prestación accesoria. Contra esa determinación se interpuso recurso de revocación que fue declarado improcedente.


Criterio jurídico: La acción de modificación del régimen de convivencias puede ejercerse indistintamente mediante un procedimiento principal o uno incidental.


Justificación: Ante la inexistencia de una norma que prohíba ejercer dicha acción a través de un procedimiento incidental, la persona juzgadora no debe impedir su ejercicio en la vía electa por la promovente, ya que el legislador no estableció expresamente la forma en la cual deba tramitarse esa pretensión. Por ello, la parte actora cuenta con la potestad legal para elegir el tipo de procedimiento que desea seguir. Ahora bien, la naturaleza del derecho que se pretende dilucidar es perfectamente oponible en la vía incidental, pues el derecho a la modificación del régimen de convivencia está directa y estrechamente relacionado con la problemática principal del juicio en el que se decretó e, incluso, puede calificarse como accesorio de aquélla, en la medida en que esa pretensión busca evidenciar que las circunstancias que prevalecían al momento en que se impuso el derecho de la persona menor de edad para convivir con su progenitor no custodio ha cambiado y, por ende, debe modificarse.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de julio de 2026 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.