Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032440
Época: Duodécima Época
Materia(s): Constitucional, Penal
Tesis: P./J. 168/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/07/2026 10:17
RESERVA DE IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES DE SERVIDORES PÚBLICOS. INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LOS "JUECES SIN ROSTRO", RESPECTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.

Hechos: Una persona moral registrada en el padrón de quienes realizan actividades vulnerables en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita fue sancionada con multas por omitir la presentación de los avisos previstos en dicha ley.

La interesada promovió juicio contencioso administrativo, en el que se reconoció la validez de la resolución impugnada. Posteriormente instó un juicio de amparo directo y planteó que el artículo 41, párrafo último, de la ley citada, vulnera el derecho a la seguridad jurídica al prever la reserva de la identidad y los datos personales de servidores públicos que intervengan en actos derivados de la aplicación de la ley.

El Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo, por lo que la autoridad tercera interesada interpuso recurso de revisión que fue remitido para su resolución a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Criterio jurídico: La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionada con los denominados "jueces sin rostro" es inaplicable para resolver la impugnación de la reserva de identidad y datos personales de servidores públicos que intervengan en actos derivados de la aplicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, porque tales reservas corresponden a autoridades administrativas.


Justificación: La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el hecho de que las personas juzgadoras encargadas de llevar los procesos penales tuvieran identidad reservada, es decir, fueran "jueces sin rostro", impedía a los acusados conocer si se configuraba alguna causal de recusación y ejercer una defensa adecuada, lo que constituía una transgresión a la garantía de defensa adecuada.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana en torno a los "jueces sin rostro" derivó de procesos penales de excepción, paralelos al sistema de garantías de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La doctrina interamericana se construyó con motivo de procesos penales que, de manera sistemática y extraordinaria, entrañaban una serie de normas o prácticas de violaciones a la observancia a las garantías previstas en la Convención aludida.

De ahí que esa jurisprudencia no sea trasladable a actos derivados de una ley que establece medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, y no es aplicable para resolver la impugnación de la reserva de identidad y datos personales de las personas servidoras públicas que intervengan en actos derivados de la aplicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

A diferencia de los procesos penales de los que derivó la doctrina interamericana, el artículo 41, último párrafo, de la ley en cita, al prever la reserva de los datos de servidores públicos que la apliquen, se refiere a los actos administrativos respecto de los cuales las personas cuentan con las garantías institucionales de debido proceso y el derecho a una debida defensa en el procedimiento jurisdiccional respectivo, en el que podrán plantear causas de recusación de quien les juzgue.

Tales causas de recusación están involucradas con aspectos de índole personal del juzgador que generan la imposibilidad para ejercer su competencia en determinado acto o resolución, los cuales no están contemplados como un requisito de validez de los actos administrativos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.


PLENO.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de julio de 2026 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de julio de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).