Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48226
Clave: IX-P-SS-513
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2026 00:00
PRINCIPIO PRO PERSONA EN SU VERTIENTE DE PREFERENCIA INTERPRETATIVA. CUANDO NO RESULTA APLICABLE
CUANDO NO RESULTA APLICABLE.- De la lectura a los preceptos Décimo Primero y Décimo Segundo Transitorios, así como el Primer Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, vigente a partir del 01 de enero de 2014; se desprende que a partir de la entrada en vigor del Decreto de mérito, quedan sin efecto las resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en materia del impuesto establecido en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única que se abroga; sin embargo, las obligaciones y los derechos derivados de la Ley que se abroga conforme al Artículo Noveno de este Decreto, que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deberán cumplirse conforme a los montos, formas y plazos establecidos en el citado ordenamiento y en las demás disposiciones aplicables, así como en las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hayan otorgado a título particular en materia del impuesto establecido durante la vigencia de la Ley que se abrogó. Con base en lo anterior se tiene que lo que se dejará sin efectos son los acuerdos generales y las disposiciones administrativas que estaban vigentes durante la vigencia de la Ley que se abrogó; empero, subsisten las obligaciones y derechos derivados de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, lo que hace evidente que no estamos en presencia de normas existentes que pueden interpretarse y elegirse la que mejor beneficie a ésta, toda vez que dichos numerales no contienen disposiciones que contengan diversos derechos entre los cuales se deba preferir aquel que genere un mayor beneficio al gobernado; por tanto, no resulta aplicable el principio pro persona en su vertiente de preferencia interpretativa, ya que la mera invocación del citado principio, no implica conceder la razón al demandante. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16592/18-17-07-4/633/20-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 52. Junio 2026. p. 26