Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48227
Clave: IX-P-SS-514
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2026 00:00
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECLARADO INCONSTITUCIONAL.- Derivado de una determinación de reparto de utilidades por pagar, que se sustente en lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y por tanto, este Órgano Jurisdiccional decrete su nulidad, por apoyarse en dicho artículo que ha sido declarado inconstitucional, no significa que la autoridad liquidadora se encuentre impedida a determinar la renta gravable, para efectos del cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades del contribuyente, a que se refiere el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, la nulidad considerada por la indebida aplicación del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo puede repercutir en que no se aplique dicho precepto a la contribuyente, mas no significa que la autoridad no se encuentre obligada a calcular la renta gravable, lo cual lo hará, en todo caso, conforme al artículo 10 de la citada Ley, ya que la renta gravable que debe tomarse en consideración para determinar el monto del reparto es en términos del último precepto, en tanto que es a la que debe aplicarse la tasa del impuesto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16592/18-17-07-4/633/20-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 52. Junio 2026. p. 27