Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48230
Clave: IX-P-SS-517
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2026 00:00
NOTIFICACIÓN MEDIANTE BUZÓN TRIBUTARIO. LA DEBIDA CIRCUNSTANCIACIÓN NO ES UN REQUISITO DEL ACUSE DE RECIBO DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
NO ES UN REQUISITO DEL ACUSE DE RECIBO DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.- El artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación dispone que, la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales, además, que las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria, mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. Por su parte, el artículo 134 del mismo Código establece que las notificaciones de los actos administrativos se harán, entre otros medios, por buzón tributario y que el acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado; también dispone que los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar y que dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso en comento y que en caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso. En este sentido, no se advierte que el acuse de recibo deba contener el señalamiento del nombre, cargo del funcionario y firma de quien emitió la constancia de notificación, ya que atendiendo a la naturaleza en que se lleva a cabo la notificación electrónica, tal actuación no se rige por los requisitos de debida circunstanciación, en tanto que su legalidad no depende de la persona que actúa, pues la legalidad de las notificaciones por buzón tributario únicamente se rige por lo dispuesto en los artículos 17-K y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, en los que no se prevén esos requisitos, por lo que no constituye una formalidad para llevar a cabo dichas notificaciones. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 163/25-17-04-5/580/25-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 52. Junio 2026. p. 70