Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48231
Clave: IX-P-SS-518
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2026 00:00
PRESCRIPCIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL. PARA SU CÓMPUTO NO DEBE INCLUIRSE LA DETERMINACIÓN DE UNO DIVERSO DECLARADO NULO
LA DETERMINACIÓN DE UNO DIVERSO DECLARADO NULO.- El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, dispone que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años y que el término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. Ahora bien, en el caso que se haya determinado un crédito fiscal pero que la resolución de la cual derivó se hubiera declarado nula, para efectos del cómputo de la prescripción, no se considerará la determinación de este crédito sino la del nuevo que se haya dictado en cumplimiento a la resolución que fue declarada nula, ya que este nuevo crédito tiene vida jurídica propia y, por tanto, una vigencia independiente, a la del declarado nulo, por lo que el cómputo para que opere la prescripción deberá empezar de cero. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 163/25-17-04-5/580/25-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 52. Junio 2026. p. 72