Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48232
Clave: IX-P-SS-519
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2026 00:00
ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CUANDO EL CONTRIBUYENTE EFECTÚA EROGACIONES A TRAVÉS DE UN TERCERO. ES NECESARIO CUMPLIR CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA [LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2020]
CONTRIBUYENTE EFECTÚA EROGACIONES A TRAVÉS DE UN TERCERO. ES NECESARIO CUMPLIR CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA [LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2020].- Del contenido de los artículos 27, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 1-B, 5, primer párrafo fracción I y, 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y, 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como del artículo 5, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación; se desprende que, para el acreditamiento del impuesto al valor agregado, cuando el contribuyente efectúa erogaciones a través de un tercero, es indispensable: 1. que el reintegro de dichas erogaciones lo efectúe el contribuyente a través de cheques nominativos a favor del tercero o mediante traspasos desde cuentas abiertas a su nombre en instituciones de crédito o casa de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero; y, 2. que los pagos que realice el tercero por cuenta del contribuyente estén amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente. Sin que sea factible que el contribuyente efectúe dicho pago por cualquier forma de extinción de las obligaciones, con fundamento en el primer párrafo del artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pues dicho párrafo regula el momento en que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones que representan el valor de los actos o actividades gravadas, las cuales sí pueden ser cubiertas mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones; lo que difiere del impuesto al valor agregado efectivamente pagado, supuesto en el cual el reintegro de las erogaciones efectuadas a través de un tercero debe de realizarse necesariamente a través de cheques nominativos a favor del tercero o mediante traspasos desde cuentas abiertas a su nombre en instituciones de crédito o casa de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero; máxime que, a través de dicha forma de pago el contribuyente demuestra que erogó la cantidad del impuesto al valor agregado que pretende acreditar y, en consecuencia, que el impuesto se encuentra efectivamente pagado. Lo anterior aplica salvo que se trate de contribuciones, viáticos o gastos de viaje. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9408/23-17-14-9/AC1/588/25-PL-07-04[06].- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 52. Junio 2026. p. 187