Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48233
Clave: IX-P-SS-520
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2026 00:00
REEMBOLSOS, SÍ ES ACREDITABLE [LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2020].- Del contenido de los artículos 1, 4 y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se concluye que los pagos por reembolsos de gastos derivados de la prestación de un servicio sí pueden ser considerados para el cálculo del impuesto al valor agregado y, por lo tanto, es factible su acreditamiento siempre que se cumplan los requisitos previstos en ley. Lo anterior, con independencia de que el numeral 1 referido, no prevé expresamente el concepto de reembolsos como un acto o actividad gravada, pues basta con el hecho de que contempla el pago del impuesto por la prestación de servicios; toda vez que, conforme al numeral 18 del mismo ordenamiento, para el cálculo del impuesto, tratándose de la prestación de servicios, se debe considerar el valor total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio, dentro de las cuales pueden encontrarse los reembolsos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9408/23-17-14-9/AC1/588/25-PL-07-04[06].- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 52. Junio 2026. p. 188