Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48238
Clave: IX-P-1aS-248
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2021 00:00
PUEDE MOTIVARSE DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 63 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, establece entre otras cuestiones, que los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el citado Ordenamiento jurídico o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven; tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquellos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales. De donde se advierte que el legislador emplea el término resolución, en sentido amplio, sin especificar a qué tipo de “resolución” se refiere; es decir, si trata de un acuerdo, orden, resolución definitiva, provisional, determinante de crédito fiscal u otras. Por tanto, atendiendo al principio general de derecho que reza donde la ley no distingue no debemos distinguir, debe entenderse que dentro del concepto resolución en un sentido amplio, se comprende al oficio de observaciones, pues a través de dicho acto, la autoridad fiscalizadora resuelve dar a conocer las irregularidades detectadas en el procedimiento fiscalizador incoado a la contribuyente, resultando por ende apegado a derecho que la emisión del referido oficio de observaciones sea motivada en hechos conocidos a través de los diversos supuestos previstos en el mencionado artículo 63 del Código Fiscal de la Federación.
PRECEDENTE:
VIII-P-1aS-798
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 856/18-EC2-01-2/26/20-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 51. Febrero 2021. p. 278