Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48251
Clave: IX-CASR-2PUE-1
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2026 00:00
ESPONTANEIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. NO SE ACTUALIZA SI SE REALIZA UNA VEZ DILIGENCIADA LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD, SIN QUE SEA NECESARIO QUE ÉSTA SURTA SUS EFECTOS JURÍDICOS
ACTUALIZA SI SE REALIZA UNA VEZ DILIGENCIADA LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD, SIN QUE SEA NECESARIO QUE ÉSTA SURTA SUS EFECTOS JURÍDICOS.- El artículo 73 párrafo primero, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, establecen que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fuera de los plazos señalados en las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito; asimismo, dispone que se considera que el cumplimiento no es espontáneo, cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o haya sido corregida después de que la autoridad haya notificado algún requerimiento o cualquier otra gestión. En consecuencia, basta que la autoridad notifique al contribuyente alguna gestión en la que le informe del incumplimiento de la obligación descubierta, para considerar que su posterior cumplimiento no fue espontáneo. Lo anterior, porque el contribuyente tuvo conocimiento de la obligación omitida al momento de la diligencia de notificación y no hasta que ésta surta sus efectos jurídicos; aunado a que dicho precepto se refiere únicamente al propio acto de notificación. Además, el que una notificación surta efectos jurídicos, tiene como finalidad garantizar el derecho de audiencia, por lo que no debe utilizarse para un fin distinto, esto es, para considerar que hasta esa fecha se conoce el contenido de las actuaciones de una autoridad. Por lo tanto, si un contribuyente cumple con sus obligaciones fiscales después de la notificación de alguna gestión de la autoridad y antes de que dicha notificación surta efectos jurídicos, no se considera como cumplimiento espontáneo, dado que no se actuó de forma voluntaria, sino como repercusión a la diligencia de la autoridad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 352/25-12-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional en Puebla del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 52. Junio 2026. p. 439