Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48242
Clave: IX-P-2aS-668
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2026 00:00
SALDO A FAVOR, RESULTA RELEVANTE PARA EL PAGO DE INTERESES.- El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, en términos generales, prevé la obligación de las autoridades fiscales a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Para tal efecto, el precepto legal de referencia, contempla dos supuestos: 1. Cuando la devolución tiene como origen un error de hecho o de derecho que tiene como consecuencia el pago de una cantidad que no se tenía obligación de cubrir, lo que se traduce en un pago de lo indebido; y por otro lado, 2. Cuando la devolución de cantidades que procedan de conformidad con las leyes fiscales, no derivan de un error de hecho o de derecho, sino como resultado de aplicar los procedimientos previstos en las leyes fiscales y que posteriormente haya dado como resultado una cantidad mayor a la que al final debía pagarse, en cuyo caso resulta ser un saldo a favor. Distinción anterior que resulta relevante para realizar la devolución de contribuciones, pues dependiendo del supuesto en el que se ubiquen los contribuyentes, es que la autoridad se encuentra constreñida a realizar el cálculo de los intereses correspondientes, en los términos y supuestos que para tal efecto prevé el artículo 22- A del Código Fiscal de la Federación.
Cumplimiento de Ejecutoria relativo a la Verificación de Cumplimiento de Sentencia en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 33785/15-17-12-2/2295/16-S2-06-04-QC.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 52. Junio 2026. p. 395