Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48243
Clave: IX-P-2aS-669
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2026 00:00
DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. PARA REALIZAR EL CÁLCULO DE LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, ES NECESARIO DETERMINAR SI SE TRATA DE UN SALDO A FAVOR O DE UN PAGO DE LO INDEBIDO.
El artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, contempla la obligación de las autoridades fiscales de pagar intereses por pago de lo indebido o saldo a favor, así como el momento a partir del cual se cubrirá dicho concepto, los cuales se resumen en los siguientes supuestos: 1) Cuando se presente una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido y no se autorice dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la presentación de la solicitud de devolución en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, el pago de intereses se calculará a partir del día hábil siguiente a aquel en que haya fenecido el plazo. 2) Cuando se presente una devolución que sea negada y posteriormente sea concedida por la autoridad demandada en cumplimiento a una resolución dictada en un recurso administrativo o por un órgano jurisdiccional, el cálculo de pago de intereses deberá enterarse como sigue: a) tratándose de saldos a favor o cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por el propio contribuyente, a partir de que se negó la autorización o de que venció el plazo de cuarenta o veinticinco días, según sea el caso, para efectuar la devolución, lo que ocurra primero y b) cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por la autoridad, a partir de que se pagó dicho crédito. 3) Cuando no se presente una devolución de pago de lo indebido y la devolución proceda en cumplimiento a una resolución dictada en un recurso administrativo o por un órgano jurisdiccional, el pago de intereses se calculará como sigue: a) Por los pagos erogados con anterioridad a la interposición del recurso administrativo o la demanda del juicio, se calcularán a partir de que se interpusieron esos medios de defensa legal. b) Por los pagos posteriores a la presentación de los referidos medios de defensa legal, se calcularán a partir de que se efectuó el pago. En esa tesitura, cuando la solicitud requerida por la contribuyente en devolución consiste en un saldo a favor y fue concedida a través del reconocimiento del derecho subjetivo a la misma mediante sentencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el pago de intereses debe efectuarse a partir de que se negó la autorización o venció el plazo de cuarenta o veinticinco días, según sea el caso, que tenía la autoridad para resolver, lo que ocurra en primer orden. Cumplimiento de Ejecutoria relativo a la Verificación de Cumplimiento de Sentencia en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 33785/15-17-12-2/2295/16-S2-06-04-QC.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 7 de agosto de 2025, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Lic. Tania Monroy Caudillo. (Tesis aprobada en sesión de 23 de abril de 2026)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 52. Junio 2026. p. 396