Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48245
Clave: IX-P-2aS-671
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2026 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. LA COPIA CERTIFICADA DE LA CAPTURA DE PANTALLA DEL MODELO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (MAT) DEBE TENERSE COMO MEDIO DE CONVICCIÓN IDÓNEO PARA ACREDITAR EL DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
CERTIFICADA DE LA CAPTURA DE PANTALLA DEL MODELO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (MAT) DEBE TENERSE COMO MEDIO DE CONVICCIÓN IDÓNEO PARA ACREDITAR EL DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.- De conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, la captura de pantalla del Modelo de Administración Tributaria (MAT), proviene de una base de datos oficial administrada por una autoridad hacendaria en ejercicio de sus atribuciones legales, misma que contiene la información proporcionada por los propios contribuyentes al momento de su inscripción o actualización en el Registro Federal de Contribuyentes; en consecuencia, los datos contenidos en dicha base de datos tienen carácter oficial y reflejan la situación fiscal declarada por el propio causante, por lo que si ésta es emitida con fecha posterior a la de la presentación de la demanda, por funcionario competente del Servicio de Administración Tributaria, la documental adquiere el valor de documento público, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria. De esta manera, la captura de pantalla certificada del Modelo de Administración Tributaria (MAT), cumple con los requisitos de autenticidad, certeza y vinculación directa con los hechos controvertidos, por lo que debe tenerse como medio de convicción idóneo para acreditar el domicilio fiscal del actor a la fecha de presentación de la demanda. Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm. 19662/25-17-01-5/150/26-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 52. Junio 2026. p. 418