Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48247
Clave: IX-P-2aS-674
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2024 00:00
ACUERDOS CONCLUSIVOS ADOPTADOS ANTE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE. LO PACTADO EN SUS CLÁUSULAS CONSTITUYE LA REAL VOLUNTAD DE LAS PARTES
DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE. LO PACTADO EN SUS CLÁUSULAS CONSTITUYE LA REAL VOLUNTAD DE LAS PARTES.- La figura de los acuerdos conclusivos previstos en el artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación, se introdujo a través del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2013, de cuyo espíritu se advierte que el acuerdo conclusivo: 1) Constituye un medio alternativo para la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes activado durante el ejercicio por la autoridad fiscal de sus facultades de comprobación; 2) Tiene por objeto brindar facilidades a los contribuyentes para el debido cumplimiento de sus obligaciones en el rubro fiscal; 3) En dicho acuerdo intervienen el contribuyente, la autoridad fiscalizadora y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; asimismo, la intervención de esta última se circunscribe a lo siguiente: 3.1) Ser facilitadora y testigo del procedimiento para la adopción del acuerdo conclusivo y 3.2) Constatar que el acuerdo se encuentre apegado a las disposiciones jurídicas aplicables, especialmente en lo tocante a los derechos de los contribuyentes; a su vez, los artículos 69-D y 69-E, del mismo ordenamiento regulan lo relativo al trámite del acuerdo conclusivo por parte 1) del contribuyente, 2) de la autoridad revisora, quien tiene las siguiente opciones: i) aceptar o no los términos en que el contribuyente plantea el acuerdo conclusivo; ii) señalar los motivos y fundamentos para no aceptarlo, o bien, iii) expresar los términos en que procederá la adopción del acuerdo y 3) finalmente, de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Por lo tanto, si dentro del procedimiento de referencia el contribuyente y la autoridad fiscalizadora concilian las diferencias contenidas en el oficio de observaciones, entonces se suscribe el acuerdo de conclusión, el cual deberá ser firmado por las tres partes y lo pactado en las Cláusulas del acuerdo conclusivo será la real voluntad de las partes; de esta guisa, se concluye que la autoridad liquidadora no se encuentra obligada a observar las propuestas que inicialmente haya realizado el contribuyente al solicitar la adopción del acuerdo conclusivo, si estas no fueron reflejadas en las cláusulas del mismo, pues únicamente el clausulado del acuerdo de mérito constituye el consenso para dar por terminadas las diferencias entre el contribuyente y la autoridad fiscalizadora. PRECEDENTE:
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 25. Enero 2024. p. 290