Hechos: Una persona fue declarada penalmente responsable por la comisión de los delitos de homicidio calificado con ventaja y homicidio calificado con ventaja en grado de tentativa, determinación que se confirmó en el recurso de apelación. La persona sentenciada promovió juicio de amparo directo en el que cuestionó la constitucionalidad del artículo referido, al considerar que permite que los cuerpos de policía realicen actuaciones sin la conducción y mando del Ministerio Público, en contravención del artículo 21 de la Constitución Federal. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, contra lo que se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: El artículo 132, fracción VIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales, al imponer a los cuerpos de policía la obligación de preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y de realizar los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios, no vulnera el artículo 21, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dicha actuación se inscribe en el marco de una investigación compartida de los delitos y se encuentra sujeta a la conducción, mando, control y supervisión del Ministerio Público.
Justificación: El aludido artículo 21, párrafo primero, establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la Secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, las cuales deben actuar bajo la conducción y mando de aquél.
De este diseño constitucional se desprende que, si bien la rectoría de la investigación penal recae en el Ministerio Público, dicha función se desarrolla de manera coordinada con otros órganos estatales, particularmente los cuerpos de policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública respectivos, cuya intervención está condicionada al control, coordinación, orientación y supervisión ministerial.
El indicado artículo 132, fracción VIII, establece una obligación a cargo de la policía que se ubica dentro de sus atribuciones en la investigación de los delitos, función que comparte con la fiscalía, por lo que válidamente puede intervenir para conservar el lugar relacionado con la posible comisión de un delito y garantizar los indicios, así como dar los avisos que procedan.
Esta obligación puede cumplir diversas finalidades: 1) asegurar que los indicios no se alteren, destruyan, desaparezcan o manipulen; 2) garantizar la cadena de custodia; 3) verificar la verosimilitud de la noticia criminal; 4) continuar con las diligencias de investigación pertinentes y útiles; y 5) contribuir tanto al esclarecimiento de los hechos probablemente constitutivos de delito, como a la identificación de la persona o personas que lo cometieron o participaron en su comisión.
Desde esta perspectiva, la obligación policial señalada, lejos de apartarse o desconocer la esfera de competencia del Ministerio Público, la complementa, porque la investigación de los delitos constituye una función compartida entre la fiscalía y la policía.
PLENO.