Hechos: La persona juzgadora de Distrito que conoció del amparo indirecto promovido por el padre de 2 personas menores de edad les nombró un representante especial al advertir que existían intereses contradictorios entre sus progenitores, quienes eran parte en ese juicio. Contra la sentencia el padre interpuso recurso de revisión. Al darle trámite el Juzgado de Distrito omitió dar vista al representante especial.
Criterio jurídico: El Juzgado de Distrito, con el escrito de expresión de agravios presentado por uno o ambos progenitores, debe dar vista al representante especial de los menores de edad y requerirlo para que exprese lo que a los derechos de éstos corresponda, ante el conflicto de intereses entre quienes ejercen su patria potestad o tutela, y si omite darle vista y requerirlo para que manifieste las razones por las cuales optó por no interponer recurso de revisión principal o, en su caso, adhesivo, se actualiza una violación procesal que amerita la reposición del procedimiento de amparo.
Justificación: Conforme al artículo 89 de la Ley de Amparo, el trámite del recurso de revisión inicia ante el Juzgado de Distrito, quien tiene la obligación de correr traslado con el escrito de agravios a las partes del juicio, así como al referido representante especial, para que manifieste por qué no interpuso recurso de revisión. Lo anterior, porque además del conflicto de intereses entre los de los padres y los de los menores de edad, la autoridad jurisdiccional es la encargada de integrar el recurso para remitirlo al Tribunal Colegiado de Circuito, a fin de darle el trámite subsecuente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.