Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 07/08/2026
Tesis
Registro digital: 2032448
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común
Tesis: VI.1o.P.8 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/08/2026 10:15
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. DEBE OTORGARSE A LA PARTE QUEJOSA EL PLAZO DE 15 DÍAS PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 17 Y 111, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTA UN NUEVO ACTO DE AUTORIDAD VINCULADO AL RECLAMADO INICIALMENTE.

Hechos: En juicios de amparo indirecto, al rendir sus informes con justificación, las autoridades responsables acompañaron diversos oficios y constancias, de los cuales se advirtió la existencia de nuevos actos de autoridad directamente relacionados con los reclamados en un inicio.

Los Juzgados de Distrito sobreseyeron en los juicios, sin otorgar a las partes quejosas el plazo de 15 días para ampliar sus demandas y controvertir los nuevos actos. Inconformes, las personas quejosas interpusieron recursos de revisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando del informe justificado se advierta la existencia de un nuevo acto vinculado con el reclamado inicialmente, el Juzgado de Distrito debe respetar el plazo de 15 días previsto en los artículos 17 y 111, fracción II, de la Ley de Amparo, a fin de otorgar a la parte quejosa la oportunidad real y efectiva de ampliar su demanda y combatir dicho acto, por lo que no es jurídicamente válido sobreseer el juicio sin permitir el ejercicio de esa facultad dentro del plazo legal.


Justificación: De conformidad con el artículo 111, fracción II, de la Ley de Amparo, la persona quejosa puede ampliar su demanda dentro de los plazos a que se refiere el diverso 17 de esa legislación siempre que no se haya celebrado la audiencia constitucional, o bien, presentar una nueva demanda. De ello se obtiene que la facultad optativa de la parte quejosa para ampliar su demanda no condiciona ni excluye el deber del Juzgado de Distrito de respetar el plazo para su ejercicio.

Así, cuando en la tramitación del juicio, la autoridad responsable emite un oficio que pretende colmar lo solicitado, ese acto no puede generar de manera automática el sobreseimiento.

La persona juzgadora debe reconocer que se trata de un acto nuevo vinculado al reclamado en un inicio y permitir que transcurra el plazo de 15 días para que la parte quejosa decida si amplía su demanda. De no hacerlo, se actualiza una violación a las reglas fundamentales del procedimiento del juicio de amparo con trascendencia al resultado del fallo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2026 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.