Hechos: En un proceso penal seguido por el delito de desaparición forzada de personas, se atribuyó responsabilidad a diversos servidores públicos que ocupaban cargos de mando dentro de una corporación policial, al estimarse que, en su calidad de superiores jerárquicos, conocieron o debieron conocer de la privación de la libertad de la víctima ejecutada por agentes subordinados y omitieron impedir conductas dirigidas a su ocultamiento. En la instancia correspondiente se condenó a uno de los agentes involucrados como coautor material del delito; sin embargo, respecto de los funcionarios señalados como superiores jerárquicos se dictó sentencia absolutoria al estimarse que las pruebas aportadas resultaban insuficientes para acreditar, más allá de toda duda razonable, su intervención penal. Inconforme, la parte acusadora promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: La responsabilidad penal del superior jerárquico en el delito de desaparición forzada de personas no se actualiza por la sola existencia de una relación formal de jerarquía dentro de la estructura institucional, y para acreditarla es necesario demostrar, más allá de toda duda razonable: I) la existencia de una relación de subordinación que implique control efectivo –de jure o de facto– sobre quienes ejecutaron la conducta; II) el conocimiento real del superior, o la existencia de razones suficientes para saber que sus subordinados estaban por cometer, cometiendo o habían cometido el delito; III) la omisión de adoptar las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir la comisión del ilícito, hacerlo cesar o poner los hechos en conocimiento de la autoridad competente; y IV) la existencia de un nexo entre el incumplimiento del deber de control y la comisión del delito, de modo que la desaparición forzada haya sido posible como consecuencia de la falta de ejercicio efectivo del mando.
Justificación: Lo anterior es así, porque la atribución de responsabilidad penal al superior jerárquico en casos de desaparición forzada encuentra fundamento tanto en el derecho internacional como en el derecho interno. Este principio, reconocido por la jurisprudencia internacional y por instrumentos del derecho penal internacional, exige que la responsabilidad penal del superior se sustente en la concurrencia de elementos objetivos y subjetivos que evidencien un control efectivo sobre los subordinados, así como el conocimiento real o potencial de la comisión del delito y la omisión de adoptar medidas razonables para impedirlo o sancionarlo.
En el derecho mexicano, el artículo 29 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas prevé que los superiores jerárquicos pueden responder penalmente en los términos de la legislación penal aplicable, lo cual es compatible con el principio de culpabilidad y con la prohibición de responsabilidad penal objetiva. Por ello, la sola posición jerárquica dentro de una institución pública es insuficiente para atribuir responsabilidad penal, pues resulta indispensable acreditar, mediante prueba suficiente, la existencia de un vínculo funcional de mando, el conocimiento real o potencial del delito y la omisión culpable de ejercer el deber de control que permitió su comisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.