Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032454
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.2o.A.E.1 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/08/2026 10:15
INFORMACIÓN DERIVADA DE ASESORÍA LEGAL PROPORCIONADA A AGENTES ECONÓMICOS. SU PROTECCIÓN SÓLO PROCEDE CUANDO SE ACREDITA QUE CORRESPONDE EFECTIVAMENTE A UNA CONSULTA O CONSEJO JURÍDICO, QUE REFLEJE EL EJERCICIO AUTÓNOMO DEL CRITERIO JURÍDICO DEL PROFESIONAL DEL DERECHO AL ASESORAR A SU CLIENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 17 DE OCTUBRE DE 2025).

Hechos: Durante una investigación a un agente económico por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas, la Autoridad Investigadora de la extinta Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) realizó una visita de verificación en la que obtuvo diversas comunicaciones electrónicas. El agente solicitó la protección de esa información mediante el procedimiento de calificación previsto en las disposiciones regulatorias aplicables, para que se excluyera de la investigación, al considerar que derivaba de una asesoría legal. El Comité Calificador de la COFECE resolvió que parte de la información no reunía las condiciones para recibir dicha protección, al tratarse de la que no proviene de la prestación de servicios profesionales independientes. Contra esta determinación el agente económico promovió amparo indirecto. El Juzgado de Distrito otorgó la protección constitucional. La autoridad interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: La protección prevista en el artículo 2 de las Disposiciones Regulatorias de la Comisión Federal de Competencia Económica para la calificación de información derivada de la asesoría legal proporcionada a los agentes económicos, vigentes hasta el 17 de octubre de 2025, sólo procede cuando se acredita que ésta corresponde efectivamente a una consulta o consejo jurídico, en el que el profesional del derecho, en su calidad de abogado, emite un criterio jurídico propio de manera autónoma, en el marco de una relación de asesoría jurídica abogado-cliente, entendida en sentido funcional.


Justificación: De la interpretación teleológica del referido artículo 2, se advierte que la protección de la información derivada de asesoría legal no se actualiza por la sola intervención de un profesional del derecho, sino que exige verificar que su contenido corresponda efectivamente a una consulta o consejo jurídico. En ese sentido, no basta la presencia formal de un licenciado en derecho en la comunicación, sino que debe acreditarse que el profesionista actúa como consejero legal en sentido propio, esto es, que emite un criterio jurídico en ejercicio autónomo de su función profesional, en atención a una consulta formulada por su cliente.

Así, el elemento determinante para la protección de dicha información radica en que el consejo jurídico sea expresado de manera autónoma, en el contexto de una relación de asesoría jurídica abogado-cliente entendida en sentido funcional, lo que permite distinguir entre las interacciones que forman parte del ejercicio efectivo del derecho de defensa y las que, aun cuando involucren a un abogado, no corresponden a una consulta jurídica en sentido propio ni reflejan el ejercicio autónomo de la función de asesoría legal, sino que, por su contexto, contenido o finalidad, se insertan en dinámicas de gestión u operación ajenas a tal función.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2026 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.