Hechos: Una persona, en representación de un menor de edad en acogimiento preadoptivo, promovió amparo indirecto contra la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores de expedirle un pasaporte provisional a la persona menor de edad para viajar al extranjero. La autoridad argumentó que las disposiciones reglamentarias aplicables exigen la comparecencia de quienes ejercen formalmente la patria potestad, lo cual no era el caso, pues se trataba de una preadopción. Además, que únicamente se cuenta con un acta de nacimiento provisional, con la que no se acredita la nacionalidad, la identidad ni la filiación para ese trámite. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional.
Criterio jurídico: Cuando se solicite la expedición de un pasaporte provisional a favor de un menor de edad en situación de acogimiento preadoptivo para viajar al extranjero con la familia designada para ello, el cual cuenta con un acta de nacimiento provisional, la Secretaría de Relaciones Exteriores puede expedirlo siempre que se garantice su retorno y localización, y no exista evidencia objetiva y verificable de riesgo de sustracción, violencia o mala fe procesal.
Justificación: Si bien las disposiciones reglamentarias que condicionan la expedición de pasaportes a la autorización de quienes ejercen formalmente la patria potestad responden a una finalidad legítima de protección de las personas menores de edad, su aplicación estricta puede generar barreras injustificadas tratándose de niñas, niños o adolescentes que se encuentran en procesos de acogimiento preadoptivo o en situaciones jurídicas familiares provisionales.
En esos supuestos, documentos como el acta de nacimiento provisional constituyen un medio idóneo para acreditar la identidad del menor de edad y su situación jurídica temporal, por lo que la negativa administrativa basada únicamente en la ausencia de filiación formal desconoce la realidad jurídica del caso y limita desproporcionadamente el ejercicio de sus derechos fundamentales a la identidad, a la movilidad y a la convivencia familiar.
Por tanto, al conceder el amparo, el órgano jurisdiccional puede diseñar efectos restitutorios adecuados, consistentes en ordenar la expedición de un pasaporte provisional, con vigencia temporal y sujeto a medidas administrativas razonables, como la identificación del itinerario de viaje o mecanismos de localización y retorno, entre otros, que permitan equilibrar la protección del menor de edad frente a posibles riesgos de sustracción ilegal o peligro a su integridad, a efecto de garantizar su interés superior, evitando que formalidades reglamentarias impidan el ejercicio efectivo de sus derechos humanos.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.