Hechos: Una persona fue sentenciada por el delito de abuso sexual. En apelación se modificó la sentencia únicamente respecto de la reparación del daño. Contra dicha resolución promovió amparo directo en el que cuestionó la constitucionalidad del artículo mencionado, en la porción que faculta al órgano jurisdiccional para formular preguntas aclaratorias, al estimar que vulnera el principio de contradicción. El Tribunal Colegiado de Circuito declaró infundado el argumento. La defensa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: El artículo 372, párrafo segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la porción que faculta al órgano jurisdiccional para formular preguntas para aclarar lo manifestado por quien deponga en el juicio oral, en relación con el interrogatorio o contrainterrogatorio realizado por las partes, no vulnera el principio de contradicción, porque la intervención judicial se circunscribe a aclarar lo previamente manifestado por la persona declarante.
Justificación: El principio de contradicción previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza que las partes puedan confrontar la prueba en igualdad de condiciones y ejercer el control del interrogatorio y del contrainterrogatorio.
La intervención aclaratoria del órgano jurisdiccional no sustituye esa función, ya que se limita a esclarecer respuestas previamente emitidas en el marco del interrogatorio conducido por las partes, además de que no introduce elementos ajenos al debate, no formula hipótesis propias ni modifica la dinámica adversarial.
PLENO.