Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el auto de vinculación a proceso dictado en su contra. Argumentó la ilicitud del reconocimiento de persona por fotografía en el que se sustentó, debido a que fue practicado por agentes policiales y no por una autoridad ministerial distinta a la que dirigía la investigación.
Criterio jurídico: El reconocimiento de persona por fotografía previsto en el artículo 277, en relación con el 279, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, debe realizarse por una autoridad ministerial distinta a la que dirige la investigación, sin que dicha actuación pueda delegarse en miembros de la policía, aun cuando actúen como auxiliares del Ministerio Público.
Justificación: Si bien el artículo 132, fracción VII, del Código Nacional de Procedimientos Penales faculta a las y los Policías para realizar actos de investigación, dicha atribución se encuentra subordinada a la conducción y mando del Ministerio Público, por lo que no comprende la ejecución de diligencias cuya naturaleza exige la intervención directa de una autoridad ministerial.
En ese sentido, la práctica de la diligencia de reconocimiento de persona por fotografía por parte de agentes policiales contraviene lo dispuesto en el artículo 277 citado y actualiza una causa de ilicitud del acto de investigación, lo que justifica su nulidad.
Además, la posibilidad de cuestionar la validez de los datos de prueba no se limita a una etapa del proceso en específico, pues conforme a los artículos 263 y 264 del Código Nacional de Procedimientos Penales las partes pueden plantear su exclusión cuando hayan sido obtenidos, producidos o reproducidos ilícitamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.