Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 6 de 31
Mostrando solo tesis del 14/08/2026
Tesis
Registro digital: 2032483
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común
Tesis: VI.1o.P.2 K (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/08/2026 10:22
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PRESENTARLA POR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INICIA CUANDO EL QUEJOSO TIENE CONOCIMIENTO FEHACIENTE, COMPLETO Y MATERIAL DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO RECLAMADO, Y NO CON LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO QUE TIENE POR RECIBIDO EL INFORME JUSTIFICADO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 8/2018 (10a.)].

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra una orden de aprehensión librada en términos del artículo 141, antepenúltimo párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales. El Juzgado de Distrito tuvo por rendido el informe justificado de la autoridad responsable y dio vista al quejoso.

Posteriormente, el órgano jurisdiccional requirió a la autoridad responsable la remisión de los registros de audio y video de diversas audiencias que sirvieron de sustento para la emisión del acto reclamado. Una vez recibidos, la persona quejosa presentó escrito de ampliación de demanda por conceptos de violación.

El Juzgado de Distrito desechó la ampliación por considerarla extemporánea, al estimar que el plazo de 15 días previsto en la Ley de Amparo debía computarse a partir de la notificación del acuerdo que tuvo por recibido el informe justificado, y no desde la fecha en que se pusieron a disposición del quejoso los registros audiovisuales. Inconforme, la persona quejosa interpuso recurso de queja.


Criterio jurídico: Cuando la fundamentación y motivación del acto reclamado dependen de constancias –como registros de audio y video de audiencias– que no fueron puestas inicialmente a disposición de la persona quejosa con el informe justificado, el plazo para presentar la ampliación de la demanda de amparo inicia a partir del momento en que la persona quejosa tiene conocimiento fehaciente, completo y material de esos elementos, y no con la notificación del acuerdo que tiene por recibido dicho informe.


Justificación: El artículo 111 de la Ley de Amparo permite a la persona quejosa ampliar la demanda de amparo cuando tenga conocimiento de actos, autoridades o conceptos de violación vinculados a los reclamados inicialmente, siempre que el escrito relativo se presente dentro de los plazos que establece el artículo 17 de la propia ley.

La mayoría de las veces ese conocimiento deriva directamente de las constancias y contenido de los informes justificados que rinden las autoridades responsables.

Ahora, la tesis de jurisprudencia P./J. 8/2018 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido, como regla general, que el cómputo del plazo para ampliar la demanda inicia al día siguiente de aquel en que surte efectos la notificación del acuerdo que tiene por recibido el informe justificado.

Sin embargo, cuando se acredita que el informe justificado no permite a la persona quejosa conocer de manera plena la fundamentación y motivación del acto reclamado, particularmente cuando ésta se apoya en registros audiovisuales cuya remisión al juzgado es posterior, el cómputo referido inicia hasta que la persona quejosa tiene conocimiento fehaciente y completo de estos elementos.

Sostener lo contrario implicaría obligar al quejoso a formular conceptos de violación sin acceso real a los elementos que justifican el acto de autoridad. Por ello, el cómputo del plazo debe atender al conocimiento efectivo y material del acto, y no a una notificación meramente formal.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2026 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.