Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032508
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis: PR.A.C.CN. J/53 A (12a.)
Instancia: Plenos Regionales
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/08/2026 10:22
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDENCIA Y EFECTOS CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA REABRIR O CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la procedencia de la suspensión provisional y sus efectos respecto de la sentencia interlocutoria dictada en un recurso de inconformidad que revocó el acuerdo de archivo de una denuncia y ordenó a la autoridad reabrir la investigación en materia de responsabilidades administrativas. Mientras que uno consideró que es improcedente por contravenir disposiciones de orden público y seguir perjuicio al interés social, porque se impediría instrumentar un procedimiento orientado a investigar y sancionar faltas administrativas; los otros dos estimaron que sí procede, difiriendo entre ellos respecto a si se debía paralizar totalmente la investigación o si sólo debía impedirse la calificación de la falta y la emisión del informe de presunta responsabilidad administrativa.

Al conocer de la contradicción de criterios, este Pleno Regional fijó como punto a dilucidar el siguiente: Cuando se reclama la sentencia interlocutoria emitida por la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, que declaró procedente el recurso de inconformidad, ordenó revocar el desechamiento de una denuncia en materia de responsabilidades administrativas e instruyó a la autoridad administrativa a investigar los hechos, ¿procede conceder la suspensión provisional a la luz de lo previsto en los numerales 128, fracciones III y IV, y 150 de la Ley de Amparo?


Criterio jurídico: Procede la suspensión provisional contra la resolución que ordena reabrir la investigación de un procedimiento de responsabilidad administrativa con efectos modulados, con el fin de permitir que la autoridad continúe con la investigación, pero se abstenga de determinar la existencia o inexistencia de la falta administrativa, de calificarla y de formular el informe de presunta responsabilidad administrativa, hasta que se resuelva el fondo del juicio de amparo.


Justificación: A partir de un análisis ponderado, conceder la medida cautelar de forma absoluta para paralizar la indagatoria contraviene disposiciones de orden público y sigue perjuicio al interés social, ya que priva a la colectividad del beneficio de impugnar y esclarecer posibles actos de corrupción. Negarla propicia que la autoridad concluya la indagatoria, califique la conducta y admita el informe de presunta responsabilidad administrativa, lo que constituye un acto de imposible reparación al interrumpir irrevocablemente los plazos de prescripción e iniciar formalmente el procedimiento sancionador.

En consecuencia, conforme al artículo 150 de la Ley de Amparo, la medida debe modularse para que la autoridad investigadora ejerza plenamente sus facultades de indagación, pero suspenda el dictado de la resolución que califica la falta y formule el citado informe hasta que se resuelva el juicio de amparo. Este efecto evita la consumación de un daño irreversible a la persona quejosa, pues no se le sujeta aún a un procedimiento formalizado ni se interrumpen los plazos de prescripción a su favor, respeta la apariencia del buen derecho, conserva la materia del juicio y salvaguarda el orden público, toda vez que no se priva a la sociedad del beneficio de que los hechos posiblemente constitutivos de faltas administrativas sigan bajo investigación.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2026 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de agosto de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).