Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032514
Época: Duodécima Época
Materia(s): Laboral, Común
Tesis: PR.P.T.CN. J/13 L (12a.)
Instancia: Plenos Regionales
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/08/2026 10:29
COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN LA QUE SE RECLAMA LA DISMINUCIÓN EN EL MONTO DE UNA PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA Y SU SINDICATO. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO EN MATERIA LABORAL.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito especializados en Materias de Trabajo y Administrativa, respectivamente, se declararon incompetentes por razón de materia para conocer de diversos recursos de queja interpuestos contra la determinación que desechó sendas demandas de amparo indirecto en las que se señaló como acto reclamado destacado la disminución en el monto de la pensión por jubilación otorgada a las personas quejosas conforme al contrato colectivo de trabajo que celebró la Universidad Autónoma de Sinaloa con el sindicato respectivo. Mientras que el especializado en materia de trabajo consideró que era incompetente, pues al existir la pensión por jubilación, cualquier controversia con la misma resultaba de carácter administrativo; el especializado en materia administrativa concluyó que si bien ya se había concedido tal prestación, lo cierto es que se otorgó con base en el contrato colectivo de trabajo, por lo cual no puede desvincularse su naturaleza laboral.


Criterio jurídico: El Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo es competente para conocer del recurso de queja interpuesto contra el desechamiento de una demanda de amparo indirecto en la que se reclama la disminución en el monto de la pensión por jubilación otorgada a la persona quejosa conforme al contrato colectivo de trabajo celebrado entre la Universidad Autónoma de Sinaloa y su sindicato.


Justificación: Del aludido contrato colectivo de trabajo se advierte que la Universidad mencionada asumió la obligación de jubilar al personal sindicalizado con derechos vitalicios a percibir una cantidad equivalente a su salario íntegro y a los incrementos correspondientes.

Lo anterior evidencia que la jubilación constituye una prestación extralegal, porque no tiene fundamento en la Constitución Federal ni en la Ley Federal del Trabajo, sino que su fuente deriva de un pacto contractual, esto es, un acuerdo de voluntades celebrado entre empleadores y personas trabajadoras representadas por un sindicato.

Por ello, cuando la jubilación y sus prestaciones accesorias encuentran su fuente en un contrato colectivo de trabajo, no pueden desvincularse de la naturaleza laboral de la relación jurídica que les dio origen, aun cuando su disfrute se materialice con posterioridad a la terminación del vínculo de trabajo. Además, no se actualiza subrogación alguna por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, pues tal pago no guarda relación con el derecho a la seguridad social, sino que reviste el carácter de una sustitución al salario.

Por ese motivo, aun cuando la jubilación presupone la terminación de una relación laboral en estricto sentido, ello no implica que la prestación pierda la naturaleza jurídica que le dio origen.

De ahí que el acto reclamado no deriva del ejercicio de potestades administrativas de seguridad social, sino del cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de naturaleza laboral asumidas convencionalmente. Por tanto, no puede estimarse que surja una relación administrativa autónoma posterior a la terminación del vínculo laboral, sino que subsiste una conexión directa e inmediata con la relación jurídica laboral que dio origen a la jubilación, lo que justifica que la competencia para conocer del asunto corresponda al órgano jurisdiccional especializado en materia de trabajo.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Esta tesis se publicó el viernes 21 de agosto de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de agosto de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).