Hechos: En un juicio laboral la parte actora demandó el pago de diversas prestaciones derivadas del despido injustificado alegado, al considerar que contaba con nombramiento definitivo. La responsable determinó que no se acreditó la acción principal porque la persona trabajadora ocupaba un puesto de confianza de primer nivel municipal, mismo que terminó al concluir el periodo de la administración correspondiente. Contra esa determinación, aquélla promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Las personas trabajadoras en puestos de primer nivel de los Municipios del Estado de Zacatecas carecen de nombramiento definitivo, por lo que su relación laboral termina al concluir el periodo de la administración correspondiente.
Justificación: Conforme al artículo 60, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, dentro de las facultades del Ayuntamiento se encuentra la de nombrar a las personas titulares de la Secretaría de Gobierno Municipal, de la Tesorería y de las direcciones de todas las dependencias de la administración pública centralizada y descentralizada del Municipio. Tales puestos, al ser estratégicos para el debido ejercicio de la gestión municipal, por su naturaleza de primer nivel, dadas las funciones que desarrollan, limitan a los trabajadores que los ocupan a permanecer en su encargo solamente mientras dure el ejercicio de la administración, por lo que su nombramiento no puede considerarse definitivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.